SENTENCIA DE CONFORMIDAD DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Condenada en Badajoz una abogada por estafar 60.000 euros a un cliente

El tribunal le impone una pena 2 años y 9 meses de prisión por los delitos de estafa y falsedad de documento privado

Fingió un acuerdo con la parte contraria para evitar un juicio a cambio de esta cantidad de dinero, de la que se apropió

La condenada, este martes, en la Audiencia Provincial de Badajoz.

La condenada, este martes, en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Una abogada ha sido condenada a 2 años y 9 meses de prisión por apropiarse de 60.000 euros de un cliente tras fingir un acuerdo con la parte contraria para evitar un juicio contra él por una presunta estafa a cambio de esta cantidad de dinero, que acabó en la cuenta bancaria personal de la primera, mientras que el procedimiento judicial continuó su curso.

Tras el acuerdo de las partes, la Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado este martes una sentencia de conformidad por la que se la condena a 2 años de cárcel y a una multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros por un delito de estafa agravada y a otros 9 meses de prisión por falsedad en documento privado. Además, se la inhabilita para el ejercicio de la profesión de la abogacía durante este tiempo y el perjudicado tendrá que ser indemnizado con 60.000 euros.

La relación profesional entre la procesada y el demandante se inició en 2013. Lo asistió en una declaración como imputado en una presunta estafa y en abril de 2014 fue designada formalmente como su letrada. El cliente no tuvo más conocimiento de este procedimiento hasta mediados de 2018, pese a que meses antes se había dictado la apertura de juicio oral contra él. 

Cuando se enteró de su situación jurídica, contactó con la abogada, quien, «con un «un plan de fraude patrimonial ya perfectamente ideado contra su cliente», le dijo que había entablado negociaciones con los abogados de la parte querellante y que era posible solventar el asunto con el abono de 60.000 euros. Para convencer al acusado, redactó un contrato de manera «unilateral», firmado por ella y «fingidamente» por la letrada de la parte contraria, donde se establecían las normas de pago y constaba que los demandantes, una vez abonada la cantidad, renunciaban a cualquier acción judicial. En el documento incluyó dos números de cuentas bancarias para hacer el ingreso: los suyos propios, en una sucursal de un banco en Badajoz.

Así, en lugar de cerrarse, el procedimiento judicial contra su cliente continuó su curso y este fue citado a juicio en junio de 2019. Para llegar a un acuerdo extrajudicial, entregó otros 45.000 euros y fue absuelto.

La fiscalía solicitaba inicialmente 6 años de prisión por un delito de deslealtad profesional en concurso medial con otro de estafa continuada, una multa de 12 meses con una cuota de 10 euros al día y una indemnización de 105.000 euros, mientras que la acusación particular, en manos de Nagore Rollán, pedía 7 años de cárcel por un delito de estafa en concurso medial con falsedad de documento privado y 75.000 euros. La defensa, ejercida por María Teresa Cabezas de Herrera, reclamaba su absolución. Las acusaciones han modificado finalmente sus calificaciones para facilitar el acuerdo y la abogada de la condenada pedirá la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad una vez se publique la sentencia.

Dirimir la responsabilidad civil

El juicio por la responsabilidad penal no se ha celebrado al alcanzar un pacto, pero sí ha continuado la vista para dirimir quien asume el pago de los 60.0000 euros con los que tiene que ser indemnizado el demandante. La acusación particular y la defensa entienden que debe ser la aseguradora del Colegio Oficial de Abogados de Madrid - en el que estaba colegiada la condenada-, la que tiene que hacer frente a la responsabilidad, pues debe prevalecer el derecho del perjudicado, sin perjuicio de que posteriormente esta reclame a su asegurada. Mientras la fiscalía y la representación legal de la compañía de seguros defienden que debe ser la acusada, pues la póliza no cubre los comportamientos dolosos ni este tipo de delitos. El tribunal dictará sentencia al respecto.