Síguenos en redes sociales:

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Condenada a 3 años de cárcel la exgerente del Sepad en Badajoz por saltarse el turno de vacunación

La Audiencia Provincial considera a Monserrat Rincón culpable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad y la absuelve del de estafa

Condenada a 3 años de cárcel la exgerente del Sepad en Badajoz por saltarse el turno de vacunaciónS. GARCÍA

Tres años de prisión. Es la condena que la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto a la exgerente territorial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (Sepad), Montserrat Rincón, por haberse vacunado contra la covid antes de que le correspondiera en enero de 2021, en plena pandemia. El tribunal la considera culpable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario o cargo público y la absuelve del delito de estafa.

Por el primero, además de la pena de cárcel, le impone una multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros (1.800 euros) y la inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por periodo de dos años y para el ejercicio de profesiones relacionadas con el ámbito sociosanitario durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, el tribunal da por probado que Rincón, que fue gerente territorial del Sepad hasta el 13 de enero de 2021, «sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración de los listados oficiales» de vacunación en los centros residenciales dependientes de este ente público y, pese a conocer «que no tenía derecho» por estar entre los colectivos prioritarios, decidió «unilateralmente» su inclusión en la lista de personas a vacunar en la residencia de mayores La Granadilla de Badajoz.

Así, según recoge el fallo, consiguió inocularse el 4 de enero de 2021 con una de «las primeras dosis» de Pfizer que se ponía en Badajoz, cuando todavía había escasez de vacunas y la población en general no tenía acceso a las mismas. El tribunal sostiene que la exgerente del Sepad, «por sí o a través de un tercero, pero en todo caso bajo su supervisión y control», alteró el listado de vacunaciones de este centro residencial de manera «mendaz e ilegalmente» para aparecer la lista oficial de vacunación, como si se tratase «de una supuesta trabajadora o personal directivo», incluyéndose de forma «falaz» al final del mismo.

En su sentencia, los magistrados dan por acreditado que Rincón no figuraba en la lista definitiva de las personas a vacunar que los responsables de la residencia de mayores de La Granadilla habían remitido el 30 de diciembre de 2020 a la Dirección de Salud de Badajoz y al Sepad, pero sí estaba su nombre la lista del 3 de enero, un día antes de la vacunación. «Es evidente, y este hecho resulta probado con ausencia de toda duda razonable que dicho listado fue alterado, manipulado, se manipuló la plantilla/tabla Excel, que se podía manipular y alterar, pues no está encriptada».

El tribunal, que deja claro en su fallo que no juzga hechos éticos, sino cuestiones estrictamente jurídicas -,es decir, si se falsificó o manipuló un documento oficial con un objetivo-, destaca por su «relevancia» el testimonio de la que en esa fecha era la directora de Salud de la gerencia del SES en Badajoz, quien en el juicio declaró que, cuando Monserrat Rincón la llamó el 4 de enero para preguntarle si se podía vacunar, esta le dijo que «creía que no», pero le pidió que esperase para consultarlo a instancias superiores. Sin embargo, según relató, cuando volvió a contactar con la exgerente del Sepad para decirle que no podía inocularse, esta le dijo que ya lo había hecho.

También la sentencia considera que, pese a que el director de la residencia estaba en esos momentos hospitalizado, Rincón no lo sustituía, pues había otros dos responsables a cargo de sus cometidos y además este estaba pendiente de lo que ocurría en el centro a distancia, a pesar de su convalecencia. Este dato, según el tribunal, también es «muy importante», pues tampoco habría podido vacunarse «por esta vía indirecta».

Los magistrados entienden que el hecho de que la acusada fuese un «vector de contagio», como alegó su defensa durante el juicio, «no le concede per se la facultad de vacunarse», pues quien tenía la potestad para decidirlo era la autoridad sanitaria, «que no incluyó a la acusada en el listado oficial de vacunación».

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). El abogado de la defensa, Rafael Gil Fernández, emplazó a pronunciarse sobre el fallo, una vez tenga conocimiento del mismo.  

El juicio por estos hechos se celebró el pasado 22 de febrero. La fiscalía pedía para Rincón una pena de 3 años y medio de cárcel y una multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios (4.500 euros) por un presunto delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o, en su defecto, 2 años y medio y una multa de 5 meses con una cuota de 10 euros al día (1.500 euros) por un delito de uso de documento oficial con la agravante de abuso de cargo público, que también aplicaba al delito leve de estafa que le imputaba y del que ha sido absuelta. Por este último, el ministerio fiscal solicitaba que se le impusiera una multa de 3 meses con cuota diaria de 10 euros (900 euros).

La defensa pedía su absolución.

Pulsa para ver más contenido para ti