El juicio contra seis varones acusados de narcotráfico se suspendió ayer en la Audiencia Provincial de Badajoz después de que sus defensas solicitaran la nulidad de la causa, entre otras razones, por las irregularidades en las escuchas telefónicas a los procesados, sobre las que, a su entender, se sustenta toda la causa. Por su parte, la fiscalía, que solicita para cada uno de ellos 9 años y 7 meses de prisión por un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal, defendió la legalidad de todo el procedimiento.

El magistrado-presidente, José Antonio Patrocinio, dio un plazo de 10 días hábiles a las partes para formular por escrito las cuestiones planteadas en la vista y de otros 10, para que se respondan, tras lo que la sala resolverá.

El ministerio público sostienen que los seis procesado integraban un grupo organizado de estructura jerarquizada dedicado a la introducción y distribución de sustancias estupefacientes en  Fuente de Cantos y su comarca, en el que cada uno tenían asumidas diferentes funciones, con dos de ellos al frente de la coordinación.

Según la fiscalía, en una fecha indeterminada entre principios de 2019 y el 30 de junio de 2020, los encausados «de común acuerdo y con el ánimo de obtener una ganancia ilícita» convinieron «de manera coordinada y continuada en el tiempo» adquirir, fabricar y distribuir para su posterior venta al por menor sustancias como cocaína, MDMA, speed, hachís y marihuana. 

Se les acusa de haber encargado a un tercero transportar 72 kilos de hachís desde Tánger, que fueron interceptados por los servicios aduaneros. Además a uno de ellos se le intervinieron 10 kilos de speed en el trastero de su vivienda y en otra actuación, en el término municipal de Santa Amalia, se interceptó un vehículo en el que transportaban 3.950 gramos de speed y otros 1.235 gramos de éxtasis. El valor de toda la droga aprehendida en el mercado ilícito se estima en 67.680 euros.

Las defensas interesaron la «nulidad absoluta» del procedimiento porque no se les han entregado los audios con la totalidad de las grabaciones telefónicas realizadas a sus clientes y porque estas no estuvieron sometidas a «control judicial». En este sentido, adujeron que solo hay un auto con fecha del 16 de enero de 2020 para intervenir los teléfonos, que autorizaba un mes de grabaciones, sin que posteriormente existiesen prórrogas para seguir realizándolas las escuchas, pese a lo que se prolongaron durante varios meses más. 

«Hemos observado que no se ha respetado ninguna de las garantías que rodean la interceptación de este tipo de comunicaciones que afectan al derecho fundamental y al secreto de las comunicaciones»,  explicó Emilio Cortés, abogado de uno de los inculpados. El resto de defensas las ejercen Fernando Fotán, Carlos Sabán, Patricia Pino y José Martín Herreros, se manifestaron en el mismo sentido.  

Cortés añadió que las grabaciones son «la principal prueba de cargo de la fiscalía», por lo que, como establece la ley, también lo serán todas las que deriven de ella. En algunos casos, según los letrados, se imputó a los acusados tras las escuchas y en uno se intervino un móvil que era titularidad de la madre de uno de ellos, con condición de aforada.

Al inicio del juicio, el fiscal trató de incorporar a la causa de nuevas pruebas testificales y periciales, a lo que se opusieron frontalmente los abogados de los procesados, al considerar que el ministerio público quería hacer una «instrucción paralela» con «un aluvión de pruebas» que afecta a su derecho de defensa, cuando había tenido «sobrado tiempo» para presentarlas.