La Crónica de Badajoz

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La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz es firme y no se puede recurrir

Los vecinos de la Dehesilla de Calamón de Badajoz deben demoler la rotonda que construyeron sin licencia

La asociación de propietarios confiaba en que el expediente hubiese caducado, como el de la multa, que fue anulada por otro juzgado

La rotonda de la Dehesilla de Calamón que los vecinos de esta urbanización deberán demoler. S. GARCÍA

Los vecinos de la Dehesilla de Calamón de Badajoz deberán demoler la rotonda que construyeron en la confluencia de dos calles para regular el tráfico en un cruce en el que se habían producido accidentes. El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Badajoz acaba de emitir la sentencia , que es firme y no se puede recurrir, desestimando el recurso que presentó la asociación de propietarios, representados por el abogado Luis Díaz-Ambrona, contra la decisión del Ayuntamiento de Badajoz de que esta construcción fuese derribada porque carece de licencia de obras.

Ya existe una sentencia anterior, que dio la razón a los vecinos, en cuanto a la sanción que impuso el ayuntamiento, por 18.600 euros, que otro juzgado, el contencioso-administrativo número 1, anuló porque el expediente había caducado, pues las actuaciones se iniciaron el 28 de febrero de 2018, cuando la Policía Local se personó en la Dehesilla y levantó acta de inspección ocular de la rotonda construida, y hasta el 12 de marzo de 2021 no se dictó el decreto de actuación del procedimiento sancionador. Transcurrieron por lo tanto más de dos años sin actuación administrativa alguna a pesar de que el ayuntamiento tenía un año máximo para resolver el procedimiento sancionador. Esta primera sentencia es del 11 de abril y, en base al fallo, el ayuntamiento deberá devolver esta cantidad, que los vecinos ya han abonado.

Existía un segundo expediente, de restauración de la legalidad urbanística, cuya vista se celebró hace dos semanas. Díaz-Ambrona confiaba en que este segundo fallo fuese en el mismo sentido y, de hecho, su argumento en este segundo recurso se basa en la caducidad de la acción del ayuntamiento para ordenar la demolición de las obras realizadas, pues pasó más de un año desde que se inició el expediente de protección de la legalidad hasta que se notificó la resolución. Pero la titular del juzgado de lo contencioso número 2 señala que no se ha producido la caducidad porque el expediente comenzó el 12 de marzo de 2021 y el acuerdo plenario se notificó el 11 de enero de 2022. Aclara la jueza que este expediente no es igual que el sancionador, del que ya había sentencia, y las alegaciones no pueden ser las mismas.

A partir de ahí, la jueza recuerda que las obras realizadas en el cruce de la avenida sexta con la calle 3 de la urbanización están ubicadas en NUS-11 (Núcleo Urbano Secundario), en suelo urbano no consolidado y, según las normas urbanísticas del Plan General de Badajoz, el desarrollo de estas áreas se tienen que realizar formulando previamente un plan especial que no consta como aprobado para su desarrollo y por lo tanto, esta obra no podría ser legalizable. La asociación demandante insiste en sus escritos presentados en el expediente administrativo y en su demanda que la obra realizada es "de entidad menor". De hecho, el propio ayuntamiento la valoró en 1.380,65 euros, y ha sido realizada en terrenos privados. Además, los propietarios argumentan que era una actuación urgente debido a los numerosos accidentes ocurridos, lo que motivó que no se solicitara licencia municipal para llevarla a cabo. La titular del juzgado no admite estos argumentos porque "por muy loable que sea el propósito de la asociación demandante para ejecutar las obras litigiosas, esto no puede ser nunca la excusa para no cumplir con la legalidad urbanística, que exige disponer de licencia de obras". Además, la sentencia arguye que "difícilmente" puede considerarse una obra menor "cuando el informe realizado por la Policía Local en fecha 8 de febrero de 2018 pone de manifiesto que las obras han necesitado de ensanche de calles afectadas y movimiento de tierra para la introducción de canalizaciones".

Por otro lado, la jueza deja claro que "no estamos ante la simple reparación de caminos privados", sino la construcción de una rotonda en la intersección de dos vías asfaltadas. Pero aunque aceptase esta hipótesis, esta actuación estaría sujeta a comunicación previa de la obra, que tampoco existió por parte de la asociación de propietarios al ayuntamiento.

Las costas corren a cargo de los vecinos de la Dehesilla de Calamón. La sentencia tiene fecha de 5 de mayo. El plazo para la demolición tendrá que fijarlo el ayuntamiento.

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