La juez de refuerzo del Juzgado de los Social número 3 de Badajoz, M. Ángeles Vicioso, ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente la demanda de una trabajadora de una tienda de Springfield, situada en el centro comercial El Faro, y declara su derecho «a concretar el horario, una vez red reducida la jornada laboral a 32 horas». Además, condena a la empresa Tendam Retail, que la gestiona, a «estar y pasar por dicha declaración --señalando un horario concreto--», condenándola «al abono de la cantidad de 1.251 euros», por daños y perjuicios. Así consta en la sentencia número 456/2019, de 19 de noviembre de 2019.

La novedad del fallo, según el abogado que ha llevado el caso en nombre de la trabajadora y de CC OO, José Manuel Corbacho, está en que «es la primera vez que la justicia se pronuncia en estos términos», pues la mujer tenía un horario reducido para conciliar la vida familiar con la laboral, por el cuidado de un hijo de 12 años, y había solicitado la adaptación del mismo antes del verano, sin que la empresa lo aceptara, aduciendo que «la concreción debía realizarse dentro de la jornada ordinaria y que causaba graves perjuicios organizativos».

La sentencia no considera «acreditados los graves perjuicios organizativos» y dice «no ha acreditado la razonabilidad y proporcionalidad de la denegación», por lo que «la demanda ha de ser estimada», recoge textualmente.

Además, la juez se remite, como reseñó Corbacho, a «la dimensión constitucional» de facilitar «la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sin discriminación por circunstancias personales», en aras de la protección de la vida familiar y de los menores.

También señala que se presentaron contratos del esposo y padre de la menor «!y sus horarios de lunes a domingo que prácticamente le ocupaban todo el día». No obstante -añade- hay que recordar que estamos ante un derecho individual de la trabajadora, no y no supedita ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio de aplicación la concesión del derecho que se insta a que el otro progenitor no pueda acudir a los mecanismos de conciliación. Por tanto, imponer tal exigencia limitaría injustificadamente el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y los derechos constitucionales implicados».

Ante esta sentencia, que se puede recurrir, CCOO consideró a través de un comunicado, que «se ha demostrado que la empresa no había respetado los derechos de la trabajadora y de forma novedosa en Extremadura, pues es algo que no se había registrado anteriormente, que en una demanda de este tipo se condene adicionalmente a la empresa a indemnizar por los daños morales y perjuicios causados por la violación de los derechos de la trabajadora».