La mujer trabaja como arquitecta técnico de esta entidad desde 1998

El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, condenado por discriminación salarial a una trabajadora

La sentencia señala que se han vulnerado los derechos fundamentales de la denunciante

Fachada del ayuntamiento.

Fachada del ayuntamiento. / LA CRÓNICA

Europa Press

El Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz ha dictado una sentencia que estima la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO de Extremadura frente al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en nombre y representación de una trabajadora, arquitecta técnico de esta entidad local.

La sentencia señala que ha quedado acreditado que se han vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, entre ellos el principio de igualdad, al comprobar que sufre discriminación salarial respecto a su compañero de trabajo.

De esta forma, según explica CCOO en nota de prensa, se reconoce en la sentencia el derecho de la trabajadora al abono del complemento específico de dirección y coordinación desde el 30 de noviembre de 2017, fecha de la primera reclamación que efectúa la trabajadora, a razón de 148,47 euros mensuales, más los incrementos correspondientes y los intereses moratorios al tipo del 10 por ciento anual, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, la sentencia condena a la Administración local de Jerez al abono de una indemnización adicional de 6.251 euros por los perjuicios y daños morales causados, señala.

Según explica el sindicato, esta mujer trabaja para el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros desde el 13 de octubre de 1998 como personal laboral fijo, con la categoría de Arquitecta Técnico, adscrita a la Oficina de Gestión del Plan Especial del Casco Histórico de Jerez de los Caballeros.

Desde hace años venía reclamando el abono del Complemento de Dirección y Coordinación, nivel y factor K4, ya que su compañero de trabajo lo cobraba, pero ella no. Ambos tienen la misma titulación, grupo y nivel, y además tienen funciones idénticas; con la única salvedad de que la trabajadora ejerce sus funciones en el área del plan especial de protección del casco histórico, y él ejerce sus funciones en el resto del término municipal.

La sentencia aún no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.