SETENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE BADAJOZ

Un conductor pacense no pagará a su seguro pese a dar positivo en alcohol tras un atropello

Su aseguradora indemnizó a la víctima con 14.100 euros y luego se los reclamó. El fallo considera que el accidente fue por una distracción y que la póliza suscrita no se ajustaba a la ley

Edificios de los juzgados de Badajoz.

Edificios de los juzgados de Badajoz. / Santiago Garcia Villegas / 618184004

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Atropelló a un mujer en la travesía de La Albuera en 2019 y dio positivo en alcoholemia, que por su nivel de alcohol en sangre (menos de 0,60) se consideró infracción administrativa. Fue condenado por un delito de lesiones por imprudencia grave por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz y la aseguradora de su vehículo indemnizó a la víctima por las lesiones sufridas con 14.136 euros. 

Su compañía de seguros le reclamó posteriormente la cantidad satisfecha, alegando que la ley, en el ámbito del seguro de responsabilidad obligatoria, faculta al asegurador para exigir al asegurado que responda personalmente cuando los daños causados a terceros son consecuencia de la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. El conductor se negó a resarcir a su compañía y esta lo demandó por la vía civil.

Ahora el Juzgado de Primera número 7 de Badajoz acaba de dictar una sentencia que lo exonera de pagar los 14.136 euros, más intereses legales, reclamados por su seguro. 

El fallo, que desestima íntegramente la demanda de la aseguradora, señala que la sentencia que lo condenó por el atropello da por probado que este se debió a una distracción del conductor y no al consumo de bebidas alcohólicas, por lo que no se cumple uno de los requisitos expuestos por la demandante. 

Asimismo, sostiene que comparadas las coberturas del seguro obligatorio y el suscrito por el conductor, la póliza de este debe considerarse como «voluntaria», pues lo que cubre va más allá de lo que establece el primer tipo. En este caso, según la Ley de Contrato de Seguro, las condiciones generales y particulares deben redactarse de forma clara y precisa y las limitativas de los derechos de los asegurados -como la exclusión de los daños causados por conducir bajo los efectos del alcohol- tiene que destacarse «de modo especial» y ser aceptadas «específicamente por escrito».

Ninguno de estos requisitos cumple el contrato del conductor demandado, por lo que la jueza entiende que, pese a que la claúsula limitativa aparece en las condiciones generales de la póliza y esta ha sido firmada por el asegurado, no se distingue y es «totalmente confundible» con el resto, por lo que no puede utilizarse como argumento para las pretensiones de la aseguradora.

El conductor ha estado representado legalmente por el abogado Carlos Espada Iglesias, quien destacó la importancia de esta sentencia «porque falla a favor de los consumidores y dice que la aseguradora no ha cumplido la ley y que debería cambiar las clausulado de sus propios contratos».

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