Sentencia de la Audiencia Provincial

Condenado un preso a 9 años por violar a su compañero de celda en la prisión de Badajoz

El acusado tiene antecedentes por tres delitos contra la libertad sexual

El acusado, durante el juicio oral en la Audiencia Provincial de Badajoz.

El acusado, durante el juicio oral en la Audiencia Provincial de Badajoz. / S. GARCÍA

Redacción

La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre a 9 años de prisión como responsable de un delito de agresión sexual violación sobre su compañero de celda, hecho que ocurrió en el centro penitenciario de Badajoz.

La sentencia considera probado que en la madrugada del 3 de noviembre de 2018, el acusado se aprovechó de que su compañero se encontraba dormido boca abajo «muy profundamente por su medicación» para subirse encima y tras bajarle los pantalones del pijama y los calzoncillos realizar la agresión sexual «con ánimo libidinoso». La víctima intentó poner los hechos en conocimiento de los funcionarios esa misma noche, pero «no pudo pedir ayuda en ese instante pues los telefonillos de alarma de su celda no funcionaban», por lo que no comunicó esta circunstancia hasta la mañana siguiente. El fallo señala que concurre en el condenado la circunstancia agravante de reincidencia, al existir sentencias firmes por tres delitos anteriores contra la libertad sexual contra menores.

Recoge la sentencia que «el centro penitenciario tenía conocimiento de que el procesado había sido condenado en tres ocasiones por delitos contra la integridad e indemnidad sexual, a pesar de lo cual permitió que éste compartiera celda con otro interno, «sin asegurarse de que funcionaban todas las medidas de alerta protocolarizadas y sin existir informe favorable del procesado en lo relativo a la reeducación de su conducta». Por su parte, la víctima padece «un trastorno límite de la personalidad y trastorno ansioso depresivo» por los que toma medicación que «le produce somnolencia y estado de adormecimiento». En sus fundamentos, el fallo judicial considera como prueba de cargo fundamental y más relevante la declaración del agredido. «Con solo esta prueba, en este caso, sería suficiente para considerar acreditada la autoría de los hechos por parte del procesado. Tal es la fuerza probatoria de su declaración testifical, segura, absolutamente creíble y coherente», aduce. Por todo ello, «la sala no alberga duda alguna sobre la autoría del acusado en relación con los hechos que se le imputan». Además, ha tenido en cuenta que la víctima no tenía motivos «espúreos o de venganza» contra su agresor, pues la relación entre ellos «era normal, cordial incluso». Existe el parte médico, emitido la mañana siguiente de ocurrir los hechos, que confirmó lesiones «perfectamente compatibles con lo ocurrido».Como también lo es el testimonio del funcionario de la prisión al que la víctima contó lo sucedido.

Además de la condena se establece una responsabilidad civil de 7.000 euros que deberá abonar el acusado a la víctima, declarándose en este punto «la responsabilidad civil subsidiaria del Estado».

La Fiscalía de Badajoz solicitaba inicialmente 10 años de prisión para autor de estos hechos, mientras que la defensa pedía la absolución, ya que el acusado defendía ser inocente.