El fallo condena a Rubén Muñoz a las costas de este proceso y del anterior

El TSJEx confirma que el jefe de la Policía Local de Badajoz no puede cobrar horas extra

Considera incompatible que las perciba si tiene el complemento de dedicación exclusiva

El superintendente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz.

El superintendente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz. / S. GARCÍA

A. M. R.

Nuevo varapalo judicial para el superintendente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz, en sus pretensiones de cobrar horas extraordinarias. La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) acaba de fallar en su contra y desestima el recurso que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, de junio pasado, que le quitó la razón cuando reclamó al ayuntamiento pacense 250.000 euros por más de 4.000 horas extra, que aseguraba que había realizado entre los años 2014 y 2018.

 La sentencia del TSJEx, que tiene fecha del 2 de febrero -se hizo pública ayer a través de su web- considera adecuados los argumentos recogidos en el fallo dictado en primera instancia, que dejaba claro que es incompatible cobrar horas extras cuando se percibe el complemento de dedicación exclusiva.

Este proceso se inició en enero de 2022 con la resolución de la concejala de Recursos Humanos, Hitos Mogena, que rechazaba el recurso de alzada presentado por el superintendente contra las decisiones de desestimar de manera tácita sus pretensiones retributivas, presentadas entre enero de 2017 y abril de 2021. Muñoz solicitaba horas extraordinarias desde 2014. Solo de ese año eran 875 horas, «una cifra considerable si se tiene en cuenta que su jornada de trabajo anual es de 1.657 horas», recoge el fallo. También reclamó el derecho a percibir el subconcepto de peligrosidad, que cobra desde 2022. El TSJEx considera que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que el superintendente recurrió «no es errónea», como defiende Muñoz, «sino ajustada totalmente a derecho».

El juzgado señaló que el puesto de superintendente ya contempla el concepto de dedicación exclusiva, que es el que se abona a los funcionarios que no tienen un horario concreto y sí una disponibilidad absoluta. El concepto de dedicación exclusiva se recogió en un acuerdo plenario de 2007 y «ha sido santificado por sentencias anteriores». La regulación establece que «los empleados que ocupen puestos catalogados con dedicación exclusiva no podrán recibir otro tipo de retribuciones extraordinarias». Estas son «aquellas que se realizan de manera esporádica, como consecuencia de una acumulación imprevista de tareas». Afirmaba la primera sentencia y ahora menciona el nuevo fallo, que esta definición no se corresponde con las horas que reclama el superintendente, en cuyo recurso solicita, por ejemplo, las realizadas durante los partidos del Club Deportivo Badajoz «cuyos encuentros se disputan cada dos semanas. «No tienen la consideración de horas extras aquellas que son previsibles en el tiempo o que se repiten cíclicamente», recogía el acuerdo plenario. «Las horas extraordinarias son de carácter excepcional, limitadas en el tiempo, no pueden convertirse en lo ordinario, como pretende el demandante que, a la vista del contenido de su demanda, parece que ha realizado más horas extraordinarias que horas ordinarias de trabajo», añadía el primer fallo. También recordaba que estas horas requieren una dotación presupuestaria, que no existía. En 2018 hubo otro acuerdo plenario intentando compatibilizar la dedicación exclusiva con las horas extraordinarias, pero concretó tareas que no forman parte de las habituales.

El TSJEx está de acuerdo además en que «los servicios extraordinarios que dice realizados, en cuanto que son servicios que realiza siempre, por ejemplo al sustituir a un compañero de baja durante varios años, dentro de la jornada, si se realizan siempre no son más que ordinarios». En cuanto a la peligrosidad, el TSJEx entiende que «sería contrario a la legalidad otorgarlo con carácter retroactivo».

El fallo del TSJEx desestima por tanto íntegramente el recurso de apelación presentado por Rubén Muñoz y confirma la sentencia de primera instancia, también en la imposición de las costas, a las que añade la de este nuevo proceso (3.000 euros como máximo).

Esta sentencia puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, «pero solo si el recurso pretende fundarse en una infracción de normas del Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante en el fallo».