Los abogados de la llamada ‘Manada de Badajoz’ han solicitado al Tribunal Supremo que rebaje hasta en 6 años y medio la pena impuesta a los tres condenados por violar en grupo a una mujer en la rampa de un garaje de la Urbanización Guadiana en 2016, en aplicación de la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como ley del ‘solo sí es sí’. Los tres jóvenes pacenses fueron sentenciados a 13 años y 6 meses de prisión por la Audiencia Provincial de Badajoz como autores de un delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, cooperadores para su comisión y víctima especialmente vulnerable en noviembre de 2021, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo con anterioridad a que entraran en vigor los cambios en el Código Penal en relación a los delitos sexuales y, antes de resolver si se admiten o no a trámite los recursos de casación, el órgano jurisdiccional ha requerido a las defensas que los adapten a la nueva ley. Así, los abogados han incorporado alegaciones complementarias, para pedir que, en caso de desestimarse sus solicitudes de absolución, se aplique la ley del ‘solo sí es sí’, más beneficiosa en este caso para los condenados.

En el caso de I. B. M, su letrado, Alfredo Pereira, plantea una rebaja de 6 años y medio en la pena impuesta a su cliente, por lo que la condena se quedaría en 7 años de cárcel de tenerse en cuenta esta revisión a la baja. El motivo que aduce esta defensa es que con la nueva redacción de los tipos penales, uno de los artículos ya incluye la agravante de especial vulnerabilidad, por lo que no se podría apreciar la recogida en la sentencia condenatoria de la Audiencia de Badajoz, pues supondría aplicarla dos veces, lo que vulneraría el principio del Derecho Penal que impide que una persona sea penalizado más de una vez por los mismos hechos.

La misma argumentación sigue el recurso presentado por María José Ordiales, letrada de R. R. N., otro de los condenados por este caso, quien, no obstante, por respeto a su cliente, declinó precisar los detalles de su argumentario y las modificaciones que ha introducido en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.

Por su parte, Fernando Cumbres, abogado que ejerce la defensa del tercer culpado, D. N. T., también propone en su recurso una rebaja de la pena hasta los 7 años de prisión para su defendido alegando motivos similares acogiéndose a la nueva redacción del tipo penal para los delitos de agresión sexual.

Los abogados plantean en sus recursos que, siguiendo los criterios de valoración de la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que los condenó a la pena mínima de la horquilla fijada en la anterior ley para los delitos de agresión sexual con penetración, con la nueva ley procedería imponer la menor del nuevo arco, que va de los 7 a los 15 años, que con la aplicación de la atenuante simple ya apreciada de dilaciones indebidas por el retraso en el procedimiento judicial se quedaría entre 7 y 11 años. 

Atenuantes

Esa rebaja de la pena a los condenados de la ‘Manada de Badajoz’ podría ser aún mayor si, como solicitan las defensas, el Tribunal Supremo estima los atenuantes alegados (uno muy cualificado de dilaciones indebidas y otro de intoxicación etílica), en cuyo caso el castigo se reduciría a 3 años y medio de cárcel para cada uno de los tres agresores sexuales.

En su recurso ante el Alto Tribunal, los abogados solicitan que sea tenida en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones, pues desde que se produjeron los hechos el 26 de septiembre de 2016 hasta que se dictó y notificó la sentencia a las partes, el 8 y 17 de noviembre de 2021, respectivamente, pasaron 5 años y dos meses, y 6 años y cuatro meses hasta la actualidad, cuando el proceso sigue sin resolverse definitivamente. En este tiempo, ninguno de los tres condenados ha ingresado en prisión, por lo que «un fallo condenatorio firme sería aún más lesivo para ellos», por lo que piden a la sala que tenga en cuenta esta circunstancia en caso de no resultar absueltos.

A esta atenuante, Cumbres añade la de intoxicación etílica en el caso de su representado, que de ser tenida en cuenta aminoraría todavía más la pena que procedería imponer a los condenados.

Aunque los recursos de las defensas son independientes, la estimación que haga de ellos el Tribunal Supremo afectará a todos ellos por igual.

El fallo

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz considera como hechos probados que la madrugada del 26 de septiembre de 2016, la víctima coincidió en un pub de la Urbanización Guadiana de Badajoz con uno de los jóvenes condenados, al que ya conocía previamente, que estaba acompañado por los otros dos. La mujer había consumido gran cantidad de bebidas alcohólicas y al percatarse del estado de embriaguez, confusión y desorientación en el que se encontraba, los jóvenes, aprovechándose de sus condiciones, la obligaron a que los acompañase, llevándola a empujones hasta el fondo de la rampa de acceso a una garaje de la calle Castillo de Almorchón.

 En este lugar, según se da por acreditado en el fallo, la despojaron de sus ropas dejándola desnuda, la acorralaron entre todos, y agarrándola por el cuello y los brazos e inclinándola al doblarle la espalda, la obligaron a realizarles felaciones a los tres, llegando así a introducir sus penes en la boca de la víctima mientras que los otros dos la sujetaban y turnándose para ello.

Tras ser alertados por un vecino de la zona sobre las 5.20 horas de la madrugada, acudieron varios agentes policiales, que hallaron a la mujer totalmente desnuda, de rodillas y apoyada contra la puerta del garaje, mientras que los tres hombres estaban con los pantalones desabrochados y al menos dos de ellos con la camisa abierta. En el lugar fue recuperado un preservativo que contenía en su interior semen de uno de los acusados y, en su exterior, ADN de la víctima. Por estos hechos, la mujer sufrió contusiones en la parte posterior y lateral izquierda del cuello, en la región dorsal derecha, en el glúteo derecho, en las muñecas y en las manos, así como estrés postraumático. 

En su sentencia, los magistrados de la Audiencia de Badajoz también impusieron a los tres jóvenes condenados por estos hechos una pena de multa de un mes a razón de 6 euros de cuota por un delito leve de lesiones, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la de la víctima ni comunicarse con ella durante 10 años, el mismo tiempo que se les aplicará la medida de libertad vigilada una vez que salgan de prisión. El fallo no se pronunciaba sobre los 50.000 euros de indemnización que la fiscalía reclamó para la víctima, que esta renunció expresamente a recibir durante el procedimiento judicial.