Cualquier prueba de un delito obtenida de manera ilícita no puede ser valorada en juicio y anula a todas aquellas que provengan directa o indirectamente de ella. Es la denominada teoría de ‘los frutos del árbol envenenado’, que ha ‘salvado’ de una pena de cárcel a tres hombres, para los que la fiscalía solicitaba inicialmente 7 años y medio de prisión por sustraer varios vehículos y robar en un estanco en Badajoz -dos veces en menos de 48 horas por el método del alunizaje- y en una ferretería de la localidad de Talavera la Real, además de intentar robar en otros dos establecimientos comerciales más.

Los principales indicios contra ellos por estos hechos, ocurridos en marzo de 2021, se obtuvieron en el registro del domicilio de uno de los procesados -en el que se halló parte de la mercancía robada-. Pero la entrada e inspección de la vivienda por parte de la policía se realizó sin la preceptiva orden judicial, por lo que las pruebas sobre las que se asentaba la acusación fueron anuladas, ante lo que el ministerio público solo pudo mantener los cargos por los delitos de robo de uso de vehículos a motor y del delito leve de hurto. 

El juicio estaba señalado ayer y las partes llegaron a un acuerdo, tras lo que la Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia de conformidad. A uno de los procesados impuso una condena de 120 días de trabajo en beneficio de la comunidad y una multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros y a otro, de 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad. El tercero fue absuelto, pues su participación en el robo de los vehículos no quedó acreditada.

Los condenados tendrán que indemnizar al concesionario de Badajoz en el que sustrajeron uno de los coches con 1.901,66 euros por los daños ocasionados en el mismo y con otros 239 euros a la propietaria de un turismo robado en Talavera la Real, de cuyo interior sustrajeron diferentes objetos por ese valor.

 «Se han violado sus derechos fundamentales y las pruebas obtenidas no pueden valorarse ni practicarse en juicio. Básicamente todas las pruebas dependían de ese registro y por eso no se les ha podido acusar por esos delitos», valoró Jorge Juan Zafra, uno de los abogados de la defensa junto a Francisco José Conde y Salvador Sarmiento, del despacho de abogados Marcos García Montes. Todos ellos habían solicitado la nulidad del registro domiciliario en las cuestiones previas al entender que no se había ajustado a derecho.

Por su parte, Antonio Regalado, abogado de la aseguradora del estanco donde se produjo el robo, en el que se sustrajo mercancía y se causaron daños por valor de más de 10.000 euros, señaló que el «error policial» al practicar un registro ilegítimo ha impedido que los presuntos responsables de los hechos fueran juzgados por los mismos. No obstante, se mostró convencido de que la policía actuó de «buena fe» y ante la «alarma social» que generaron unos delitos continuados en un periodo corto de tiempo. «La acusación también lo piensa, pero hay un auto que decreta la nulidad y no podemos hacer absolutamente nada», señaló.

La acusación particular solicitaba 5 años de prisión para cada uno de los tres acusados por los robos y por pertenencia a asociación criminal. Dos de los procesados estaban en prisión preventiva por estos hechos en el centro penitenciario de Badajoz, donde cumplían condena por otros delitos. Uno de ellos quedó ayer en libertad.