SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Condenada a 26 años de cárcel la acusada de prostituir a tres mujeres en su club

El tribunal da por probado que las captó mediante engaños y las forzó a ejercer la prostitución bajo amenazas. A su hija y al camarero del local, también procesados en la causa, les impone 12 años de prisión a cada uno

Los procesados durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz.

Los procesados durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

La Audiencia Provincia de Badajoz ha condenado a 26 años de prisión a la acusada prostituir a tres mujeres en su club de Puebla de Sancho Pérez. El tribunal le ha impuesto 8 años y un día de cárcel por dos delitos continuados de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y otros 10 años por el mismo delito en su tipo agravado, el estar la víctima embarazada. También la considera culpable de causar lesiones a dos de ellas y la absuelve de la misma acusación contra la tercera.

A la hija de la condenada y al camarero del local, también procesados en esta causa, la Audiencia los castiga con 12 años de prisión a cada uno de ellos por tres delitos relativos a la prostitución y por aprovechamiento lucrativo de su explotación sexual en condiciones gravosas y abusivas.

Todos ellos de forma conjunta y solidaria deberán indemnizar con 10.000 euros a cada una de las perjudicadas.

La fiscalía solicitaba 34 años de cárcel para la principal inculpada y 15 años para los otros dos. También se juzgó a una cuarta persona, una mujer, por un delito de lesiones, del que ha sido absuelta.

El tribunal da por probado que la condenada contacto y "captó" a las tres mujeres, de origen marroquí como ella, que se encontraban de forma irregular en España, sin familiares y sin recurso, a las que, "aprovechándose" de su vulnerabilidad, "engañó" ofreciéndoles trabajo como limpiadoras o cocineras en su club, al que ella se refería como un hotel. La procesada, según la sentencia, les prometió un contrato de trabajo y, cuando llevaban entre una y dos semanas empleadas las convenció para que comenzaran a alternar con los clientes, con la excusa de que así ganarían más dinero y lo podrían enviar a su país. Posteriormente, según el fallo, las persuadió para que tuvieran relaciones sexuales con la clientela "bajo la promesa" de regularizar su situación en territorio español. Para ello, deberían abonarle a ella una cantidad que oscilaba entre los 3.000 y 7.000 euros.

El tribunal también considera acreditado que, con el objetivo de que continuaran ejerciendo la prostitución, la dueña del establecimiento las amenazaba con llamar a la policía para que las deportara, "fingiendo una connivencia" con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con enviar a sus familiares vídeos de ellas manteniendo relaciones sexuales con los clientes, además de retirarles su documentación e incluso agredirlas físicamente.

Lo que no da por probado es que la propietaria del club recurriera al uso de la brujería marroquí para amedrentarlas.

En cuanto a la hija de la principal acusada y el camarero, la sentencia recoge que ambos, mediante el empleo de intimidación, engaño e incluso violencia física, obligaron a las víctimas a continuar en el ejercicio de la prostitución, al tiempo que las sometían a condiciones "abusivas", como jornadas de trabajo desde las cinco de la tarde hasta las seis o las siete de la mañana, forzándolas a mantener todo tipo de relaciones sexuales, "incluso sin protección, dando gusto en todo momento a los clientes". Además, solo les daban de comer una vez al día, les cobraban los gastos de luz, sábanas, habitaciones y alimentos y les retenían el dinero que ganaban a cuenta de la presunta deuda por gestionar 'los papeles' para regularizar su situación en España. Asimismo, según el fallo, las obligaban a utilizar ropa sugerente y tacones durante todo el día y hasta les ponían sanciones en caso de incumplir las normas, "llegando a retener los pasaportes de dos de ellas".

El tribunal considera probado que la hija de la dueña del club era la encargada de explicar las normas, el régimen de sanciones, el precio de los "pases" con los clientes y controlar los mismos, así como de llevar la contabilidad cuando no estaba su madre. Por su parte, el camarero se encargaba, además de servir las copas a los clientes, de cobrar por los servicios, supervisar la duración de los mismos y de controlar a las mujeres mientras estaban en la sala del establecimiento.

La sentencia da credibilidad a los testimonios de las víctimas, de las misma nacionalidad, pero con orígenes y residencias diferentes, que coinciden "en lo sustancial": que ambas habían venido a trabajar en la campaña de la fresa, se encontraban en situación de necesidad y fueron captadas por la propietaria del club, que las engañó hasta que acabaron prostituyéndose, en condiciones infrahumanas y sufriendo "todo tipo de coacciones", lo que, incluso a pesar de haber huido del establecimiento, las hizo volver "por temor a las represalias". Sus declaraciones, según el fallo, han sido corroboradas por otras periféricas durante el juicio, como las realizadas por la Policía Nacional.

Por el contrario, el tribunal no da por probado que, como expuso la defensa durante el juicio, las víctimas se hubiesen dedicado a la prostitución antes de ser captadas por la condenada y señala que, incluso si hipotéticamente se hubiera considerado cierto, "en nada influiría, pues son personas libres para ejercer la actividad que consideren conveniente, pues la misma no se encuentra prohibida en España". Tampoco entiende acreditado que la denuncia de las tres mujeres ante la Policía Nacional obedeciera a "motivos espurios" y que solo tuviera como fin regularizar su situación en España. pues "alguna ya ha regularizado su situación por otras vías" y durante la vista manifestaron que "solo querían el dinero que habían ganado con su actividad" y que los acusados no le habían entregado.

Recurso

El abogado de la defensa, José Luis Díaz, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y solicitará la nulidad del juicio "por traducción manipulada". Durante la vista había una intérprete en sala y otra junto a las dos víctimas que declararon por videoconferencia. En algunos momentos, hubo discrepancias entre ambas en la traducción de los testimonios de las perjudicadas y finalmente el presidente de la sala determinó que fuera la traductora que estaba en la Audiencia de Badajoz la que tradujera preguntas y respuestas ante las dificultades que estaba suponiendo tener dos intérpretes a la vez.