SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1

Absuelto un acusado de robo a punta de pistola en la barriada de Santa Engracia de Badajoz

Las víctimas no pudieron reconocerlo durante el juicio como autor de los hechos. La fiscalía pedía 5 años de cárcel

Edificio de los juzgados de Badajoz, en la avenida de Colón.

Edificio de los juzgados de Badajoz, en la avenida de Colón. / SANTIAGO GARCIA VILLEGAS

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha absuelto a un hombre acusado de atracar a punta de pistola a un panadero y su empleada en la avenida del Sol, en la barriada de Santa Engracia, en junio de 2018. La fiscalía solicitaba para él una pena de 5 años de cárcel como autor de un robo con intimidación, así como que indemnizara a las víctimas con 900 euros, la misma cantidad que denunciaron que les habían robado.

La sentencia recoge que de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado que el procesado cometiera el atraco, pues, aunque las víctimas lo señalaron como la personas que los abordó en el reconocimiento fotográfico policial, durante la vista oral en sala no lo pudieron ratificar. Durante el juicio, los denunciantes aseguraron que no vieron la cara a su atracador, porque llevaba gorro y el rostro tapado y que lo único que les llamó la atención fue que tenía guantes blancos. Por su parte, el acusado, defendido por Fernando Cumbres, negó desde el primer momento que fuese el responsable del robo, asegurando que la madrugada del 8 de junio de 2018, no se encontraba en la capital pacense, sino que estaba en Granada.

La jueza, en su fallo, expone que los reconocimientos fotográficos en sede policial o en sede judicial durante la fase sumarial de una causa son «medios de investigación» que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan el hecho denunciado, pero solo alcanzan «el nivel de prueba» cuando se ratifica en juicio oral o se reconoce en el plenario al autor. En este caso, por tanto, el derecho a la presunción de inocencia del procesado «no se desvirtúa», por lo que lo procedente es la sentencia absolutoria.

Las víctimas denunciaron que habían sido asaltadas cuando se encontraban depositando la basura de la panadería en unos contenedores cercanos al establecimiento. En ese momento, un hombre se dirigió a ellos y los encañonó con una pistola, a la vez que les exigió que le entregaran el bolso que llevaba la mujer, que contenía 900 euros, 400 de la recaudación del negocio y otros 500 del sueldo de la empleada. Después, el atracador abandonó el lugar. El arma no fue recuperada.