Once años y un día de prisión. Es la condena impuesta por la Audiencia de Badajoz a un hombre acusado de un delito de abuso sexual continuado a la hija menor de edad de su pareja, que cuando sucedieron los hechos tenía 13 años. Además, se le impone la libertad vigilada por un periodo de 8 años y se le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 500 metros durante 15 años de la víctima, a la que debe indemnizar con 15.000 euros. La fiscalía y la acusación particular pedían 15 años de prisión y la defensa, la absolución.

La sentencia da por probado que entre febrero y mayo de 2017, en «numerosas ocasiones», aunque no se ha podido determinar con exactitud cuántas, el condenado «con ánimo libidinoso» realizó tocamientos a la menor, hija de su entonces pareja sentimental, en el domicilio en el que convivían y en concreto al dormitorio de la víctima, al que accedía con excusas. El procesado, según el fallo, actuaba a sabiendas «de la oposición» de la víctima, a la que agarraba el brazo cuando trataba de zafarse, «valiéndose de la autoridad que tenía sobre ella, pues venía ejerciendo como padrastro desde que la menor tenía 5 años».

La principal prueba de cargo en la que el tribunal sostiene su fallo es en el testimonio de la propia víctima, cuya declaración considera «clara, espontánea y plenamente convincente (...), homogénea y persistente en el tiempo y sin fisuras de ningún tipo». Además, según recoge la sentencia, hay otras pruebas testificales y periciales de las que se ha obtenido corroboración periférica de los hechos, como las declaraciones de la madre, la abuela, el hermano y el exnovio de la menor, así como del informe psicológico, que concluye que los indicadores detectados son «suficientes para determinar su compatibilidad con la agresión sexual» denunciada.

El tribunal entiende que, a diferencia de lo que sostenido por la defensa, no hay pruebas objetivas de que la menor estuviera manipulada por su madre, sino que por el contrario no se ha apreciado en ella ánimo de «inventar o exagerar los hechos» ni de que actuara por «odio o venganza». Además da credibilidad al hecho de que no denunciara los abusos sexuales hasta tres años después por el «miedo» que tenía a su padrastro y para evitar la ruptura familiar.

Recurso

El abogado del condenado, José Luis Díaz, según confirmó a este diario, ya ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) contra esta resolución, al considerar que se ha vulnerado la presunción de inocencia de su cliente y que la sentencia valora «las pruebas periféricas que rodean el caso que son favorables o tendentes a condenar» a su representado, sin tener en cuenta las que indican «que la denunciante y su madre no dicen la verdad».

En este sentido, expone que el tribunal no ha valorado que todos los testigos de la acusación particular son «familiares o amigos íntimos» de la víctima, por lo que sus testimonios están «viciados de subjetividad», frente al resto de personas del entorno de la pareja, que manifestaron que los hechos «no eran posibles ni creíbles». Asimismo, señala que tampoco se ha tenido en cuenta la «profunda enemistad» entre la madre y la abuela de la menor contra el demandado -la denuncia por abusos sexuales se interpuso «en pleno proceso de divorcio de la pareja»-, así como que hasta ese momento la menor mantenía «una excelente relación con el acusado».

La defensa también aduce que no se ha valorado el informe de la primera perito forense que examinó a la víctima, que declaró su «imposibilidad» de concluir de que el testimonio de la menor fuera «veraz», cuya declaración en el juicio tampoco considera creíble «por su total tranquilidad».