Tres años y medio de cárcel es la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz, y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, para un joven acusado de apuñalar a un vecino durante una disputa ocurrida el 2 abril de 2021 en el portal de un edificio de Suerte de Saavedra.

Por estos hechos, el pasado mes de junio se sentaron en el banquillo dos acusados de sendos delitos de tentativa de homicidio y de amenazas graves. Uno de ellos pactó una pena de tres años y medio de cárcel con la fiscalía (que inicialmente pedía 8 años y medio de prisión para ambos), pero el otro no aceptó el acuerdo propuesto por el ministerio público y su juicio quedó visto para sentencia. Para este último, además, el fiscal solicitaba otros 2 años por tráfico de drogas.

En su fallo, la Audiencia de Badajoz le impone la misma pena de cárcel que al inculpado que llegó a un acuerdo de conformidad y lo absuelve de los delitos de tráfico de drogas y amenazas graves. Pero su defensa, ejercida por el abogado José Luis López, recurrió al TSJEx la sentencia, que ahora la ha confirmado. El abogado también ha recurrido en casación esta última resolución judicial , que no es firme, ante el Tribunal Supremo.

 En la sentencia condenatoria se da por probado que el joven apuñalado acudió a casa del procesado a comprar hachís (aunque en la vista no se acreditó que se culminara esa transacción) y se marchó. Pero tras recibir una llamada en la que se le recriminaba que había aprovechado su visita para robar tabaco, regresó al domicilio para aclarar lo sucedido. 

Riesgo de muerte

En ese momento, según el fallo, el acusado y el otro joven condenado por estos hechos, que había acudido a esta vivienda a realizar un tatuaje, esperaban en la escalera en actitud «hostil» y con una «escopeta» a la víctima, que tras un forcejeo «extremadamente agresivo», recibió tres puñaladas, que le hubieran causado la muerte si no llega a recibir asistencia médica. De las lesiones sufridas tardó 123 días en curar, 118 de perjuicio moderado y 5 grave y a consecuencia de las mismas ha tenido un perjuicio estético por las diversas cicatrices.

En su recurso ante el TSJEx, el abogado del procesado argumentó que se infringía el derecho a la presunción de inocencia de su defendido por la «errónea valoración» de elementos de comprobación y por la declaración de la víctima, que, según estima, incurre en contradicciones, ya que tras el suceso, según Díaz, señaló al joven ya condenado con el autor del apuñalamiento y no a su cliente.

 Sin embargo el TSJEx, estima que el testimonio de la víctima es creíble, «sin contradicciones relevantes» y que no consta en declaración sumarial o del juicio que inculpara solo a uno de los acusados, sino que algún testigo lo pudo suponer y fue quien lo dijo a la policía, lo que no significa que el joven apuñalado se contradijera.

El fallo impone a los dos condenados por estos hechos una indemnización conjunta de 25.000 euros para el perjudicado.