Tras más de una década con parte de su nómina embargada por las deudas contraídas con seis entidades bancarias por avalar préstamos concedidos a la empresa de construcción de un familiar, la justicia ha condonado a una funcionaria de Badajoz el pago de 540.000 euros a sus acreedores. El juzgado de Primera Instancia número 3 ha dictado un auto resolviendo la cancelación de la deuda, después de que la mujer recurriese a la Ley de Segunda Oportunidad. 

El caso ha estado a cargo del despacho de abogados Gómez Vázquez, especializado en este tipo de mecanismo que, si se cumplen una serie de requisitos, exonera a los deudores del pago de la deuda y les permite «empezar de cero, sin deudas y sin bienes», destaca Gustavo Gómez Vázquez, letrado de la funcionaria.

La mujer avaló con su nómina los créditos que solicitaba su familiar para la empresa de construcción, aunque, según su abogado, «era avalista sin saber lo que firmaba». Cuando la constructora quebró a causa de la crisis económica y desapareció, ella tuvo que afrontar numerosos procedimientos judiciales en los que las entidades bancarias le reclamaban las deudas, además de recibir llamadas telefónicas que con insistencia le exigían los pagos y la inclusión de su nombre en ficheros de morosos.

«Esta odisea felizmente ha finalizado acudiendo al mecanismo de la segunda oportunidad», señaló su abogado, quien explicó que tras la resolución judicial, con fecha de 15 de septiembre, los procedimientos en ejecución existentes contra ella serán archivados y su nómina dejará de estar sujeta a cualquier tipo de embargo. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso, pero podría revocarse durante un periodo de 5 años si se constata que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, salvo que fueran inembargables, o por una causa que le permita pagar toda la deuda y provenga de haber recibido un legado, herencia, donación o de juegos de azar.

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se debe acreditar que se es un deudor de «buena fe», que no se tiene patrimonio alguno con el que satisfacer los pagos a los acreedores y el importe de lo adeudado no supere los 5 millones de euros.

Gustavo Gómez asegura que cada vez es más frecuente que los ciudadanos recurran a este mecanismo, como ponen de manifiesto las estadísticas. Este último caso es el de mayor cuantía condonada por la justicia a un cliente de su despacho.