Amigos amigos y negocios aparte. Es lo que pensaba un abogado cuando ha intentado con empeño reclamar honorarios a una clienta a la que había ofrecido sus servicios sin contraprestación alguna, por la amistad que tenía con su marido, después exmarido, según se ha demostrado en dos sentencias: del juzgado de primera instancia número 3 y ahora de la Audiencia Provincial de Badajoz, donde presentó un recurso de apelación. El abogado no solo no cobrará los honorarios que reclamaba: más de 3.400 euros, sino que deberá pagar las costas. Contra este segundo fallo no cabe recurso.

Todo este lío tiene su origen en que el matrimonio recurrió en primera instancia la cláusula suelo y ganaron parcialmente. Decidieron acudir a la segunda instancia y ella solicitó la justicia gratuita. Se le asignó una abogada de oficio. El marido es funcionario de la Administración de Justicia y su amigo abogado se ofreció a llevarles la apelación. Si ganaba solo percibiría la eventual condena en costas. Perdió y no las recibió. Lo único que firmó la mujer fue la renuncia a la justicia gratuita. Casi tres años después, el abogado ha reclamado los honorarios pero ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia Provincial le han dado la razón.

INDICIO / La Sección Segunda de la Audiencia sostiene en su fallo que no existe hoja de recargo ni otro documento como pudiera ser un presupuesto previo, que dejara constancia del arrendamiento de servicios. «Las máximas de la experiencia enseñan que, en este tipo de relaciones, el compromiso se documenta de una y otra manera», razona el juez. Asimismo, señala que «tampoco hubo provisión de fondos, que es práctica harto corriente». Según el fallo judicial, la tesis del recurrente choca de plano con los deberes legales de transparencia. El abogado pretendía sostener su petición es en que él hizo su trabajo. Pero, según la Audiencia, «la sola prestación no demuestra cumplidamente el arrendamiento del servicio». Como mucho, podría ser «un indicio».

Es más, el propio marido de la clienta, que cuando el abogado reclamó sus honorarios ya era exmarido, al testificar en el juicio reconoció su relación con el recurrente y admitió que fue él quien lo escogió para que se encargase de la apelación. Como el entonces marido era también parte en el procedimiento de su mujer, «es por completo verosímil la conclusión alcanzada por la sentencia de instancia: que esos servicios nunca fueron pactados con carácter retribuido». Bastaba con que uno de los dos apelara para que ambos se beneficiaran. «Lo cual explica razonablemente que los servicios (del abogado amigo del marido) no tuvieran carácter oneroso». Ya en primera instancia, la jueza dejó claro que carecería «de toda lógica» que la mujer hubiese renunciado a la asistencia jurídica gratuita para obligarse a abonar unos honorarios a un abogado y un procurador cuando carecía de recursos económicos suficientes.

La mujer ha estado ahora representada por Álvaro Cumbres, del bufete Cumbres Abogados, que fue designado de oficio porque la demandante carece de medios para pagar una defensa, lo que confirma aún más que no tenía sentido que hubiese contratado a un abogado de pago cuando ya tenía concedida la justicia gratuita.