El Periódico Extremadura

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Al jefe de la Policía Local se le impone el pago de las costas pero podrá recurrir el fallo

El juzgado niega 252.000 euros de horas extras al superintendente de Badajoz

Desestima su demanda porque son incompatibles con la dedicación exclusiva

El superintendente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz, en una imagen de archivo. SANTIAGO GARCIA VILLEGAS

La sentencia tiene fecha de este lunes, 13 de junio. El superintendente de la Policía Local de Badajoz, Rubén Muñoz, acudió a la justicia para reclamar al ayuntamiento 251.909 euros, correspondientes a 4.296,5 horas extraordinarias realizadas desde que tomó posesión del cargo, el 4 de octubre de 2013, hasta el 25 de mayo de 2018. Pero el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 no le ha dado la razón porque considera que este cobro es incompatible con su dedicación exclusiva.

La titular del juzgado confirma así el decreto de la concejala de Recursos Humanos, que en enero de este año desestimó el recurso de alzada que presentó Muñoz, después de que sus pretensiones retributivas presentadas entre el 2 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2021 no fueran admitidas por silencio administrativo del ayuntamiento. Además de no conseguir su propósito, la jueza impone las costas al jefe de la Policía Local, que puede recurrir la sentencia.

En su demanda, el superintendente esgrime que para cumplir la normativa la plantilla de la Policía Local de Badajoz debería contar con dos intendentes, pero solo uno está catalogado en la relación de puestos de trabajo (RPT), además de cuatro inspectores, mientras que solo uno está catalogado y dotado presupuestariamente. «Ello justifica la realización de horas extraordinarias, no solo debidas a la realización de las funciones propias de su puesto, sino ante la falta de provisión de las vacantes». Así, Muñoz argumenta que además del ejercicio de las funciones de su cargo como superintendente, tiene que realizar por necesidades del servicio el trabajo del jefe de la Policía Local y de dos intendentes, uno por incapacidad temporal de su titular y otro por no haberse creado la plaza, y las cuatro de inspector hasta que en diciembre de 2018 se cubrió este puesto.

Alega que estas funciones «de sustitución» las ha desarrollado de manera «permanente, principal y coetánea» con las de superintendente y así se lo ha comunicado a la Administración «con el visto bueno de los concejales de Policía Local, con el consiguiente consentimiento tácito a su ejercicio», pues la Administración conocía que estos puestos faltaban. Defiende además el superintendente que el concepto ‘D-3’ de dedicación exclusiva es un complemento del puesto, no del funcionario, es decir, que no puede incluir las funciones de otros puestos vacantes o ausentes. Invoca también Muñoz al principio constitucional de igualdad y al trato discriminatorio pues asegura hay otros funcionarios del ayuntamiento que aun teniendo dedicación exclusiva cobran horas extraordinarias. Por último, reclama su derecho a percibir con carácter retroactivo el subconcepto de peligrosidad, aprobado en pleno en marzo pasado.

En respuesta, el ayuntamiento alega que Muñoz aceptó ocupar el puesto asumiendo que tenía dedicación exclusiva, que comporta no poder recibir retribuciones extraordinarias, un concepto que no puede ser fijo en la cantidad, ni periódico, no puede consistir en asistir a actividades anuales que son habituales, además de que deben estar justificadas y previamente presupuestadas y sujetas a crédito disponible.

La jueza señala que el superintendente ocupa el cargo desde 2013 pero hasta 2017 no cuestionó la catalogación de su puesto de trabajo. Recuerda que según el acuerdo de pleno de diciembre de 2007 la hora extra se realiza de manera esporádica, por la acumulación imprevista de tareas y no puede ser previsible en el tiempo ni repetirse cíclicamente y no se puede asociar a las tareas de otros puestos de trabajo, sino al propio. Según la titular del juzgado, las horas extra «no pueden convertirse en lo ordinario, como pretende el demandante que, a la vista del contenido de su demanda, parece que ha realizado más horas extraordinarias que horas ordinarias de trabajo». 

Insiste la jueza en que las gratificaciones no pueden ser fijas ni periódicas, como pretende el superintendente, que se le abone mensualmente una cantidad por la celebración de actividades en la ciudad todos los meses «como por ejemplo partidos de fútbol correspondientes a la segunda división B de la liga». Existe un acuerdo plenario de mayo de 2018 que compatibilizó la dedicación exclusiva con las horas extras, pero siempre que no fuesen para tareas habituales del puesto, se tratase de proyectos excepcionales y financiados por otras administraciones. La titular del juzgado asume los argumentos del ayuntamiento y, además, de la demanda del superintendente concluye que más que una reclamación de gratificaciones por las horas extras, lo que pide es que se le pague por realizar tareas que deberían hacer otros funcionarios de la Policía Local, por las vacantes que existen en la plantilla. Según la jueza, esta pretensión «resulta inasumible por carecer de cobertura legal» y además si es cierto que Rubén Muñoz «está realizando las tareas de varios compañeros, probablemente sería conveniente que intervinieran los servicios de prevención de riesgos laborales del ayuntamiento, porque a nadie se le escapa que una sola persona no puede, ni debe, en modo alguno, realizar el trabajo de, como poco, cuatro personas más».

Tampoco reconoce la jueza la retroactividad del complemento de peligrosidad, como pide el superintendente, porque además no lo pidió hasta agosto de 2021. Respecto al argumento del jefe de la Policía Local sobre igualdad y trato discriminatorio, la responsable de la sentencia señala que ninguno de los funcionarios que cita en su demanda tiene dedicación exclusiva.

La sentencia no ha sido dada a conocer por el equipo de gobierno. Al ser preguntado esta mañana, el alcalde, Ignacio Gragera, no ha querido informar ni valorar el contenido amparado en que es una cuestión que afecta a un funcionario municipal y «yo ahí no entro porque es una situación que no es agradable para ninguna de las partes». En opinión del alcalde, este conflicto no tiene nada que ver con la reclamación de la Policía Local de las jornadas extraordinarias impagadas, que ha dado lugar al plante por parte de los agentes.

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