La Crónica de Badajoz

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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE BADAJOZ

Absuelto un conductor por la muerte de un joven de 17 años en un accidente

Acusación particular y fiscalía pedían 4 años de cárcel por homicidio imprudente. El fallo no da por probado que el encausado, al que se le hizo una prueba con un vial caducado, condujera bajo los efectos de sustancias tóxicas

Carretera entre Olivenza y Valverde de Leganés donde tuvo lugar el accidente en el que murió el joven de 17 años.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha absuelto a un conductor acusado de homicidio imprudente por la muerte de un joven de 17 años en un accidente de tráfico ocurrido el 28 de diciembre de 2019 en la Ex-105, carretera que une las localidades de Olivenza y Valverde de Leganés.

El siniestro ocurrió sobre las 23.15 horas a la altura del pantano de Piedra Aguda, cuando el vehículo en el que circulaba el procesado junto a otras dos personas se salió de la vía, chocó contra un talud y volcó.  El conductor y el copiloto sufrieron lesiones leves, pero el menor, que viajaba en el asiento trasero sin llevar puesto cinturón de seguridad, salió despedido y resultó herido de gravedad. Fue trasladado al Hospital Universitario de Badajoz, donde falleció a las pocas horas al no poder superar los traumatismos craneoencefálico y torácico que le provocó el accidente. 

 La fiscalía y la acusación particular solicitaban cuatro años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave. Además, el ministerio fiscal pedía que al acusado se le privara del derecho a conducir vehículos a motor durante 5 años, tiempo que el abogado de la familia del fallecido elevaba a 8 años. Ambas partes alegaron que el conductor del vehículo iba al volante con sus facultades psicofísicas mermadas por el consumo de cannabis y a una velocidad «inadecuada» (100 kilómetros por hora o superior), teniendo en cuenta que en el tramo curvo en el que se produjo el accidente está limitada a 70 kilómetros por hora.

Sin embargo, la sentencia no da por probado que el encausado condujera bajo los efectos de sustancias tóxicas, ni tampoco que circulase en el tramo donde perdió el control y se salió de la vía a una velocidad superior a 100 kilómetros por hora. Atendiendo a los argumentos de la defensa, ejercida por Fernando Cumbres, el fallo señala que la primera prueba de saliva que se le realizó al encausado fue a las 2.15 de la madrugada y que se hizo con un vial caducado, por lo que se le volvió a repetir a las 3.45 horas, es decir cuatro horas y media después de que se produjera el accidente. 

En el espacio de tiempo entre la primera y la segunda prueba, el procesado, que tras acudir con el copiloto al centro de salud de Valverde de Leganés, había permanecido sin custodia policial, se fumó varios porros de marihuana, como él mismo y otros testigos reconocieron. La defensa solicitó la nulidad de las pruebas toxicológicas por la ruptura de la custodia del investigado y la caducidad de los elementos utilizados para practicarla.

Según recoge la sentencia, los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el siniestro declararon que el acusado hablaba de forma «clara y lógica» y presentaba una «perfecta orientación temporal especial y personal», aunque esta «pálido» y tardaba tiempo en responder a sus preguntas, «cuestiones que no son de extrañar tras haber sufrido un siniestro con salida de la vía, vueltas del vehículo y un fallecido», expone el juez.

En cuanto a la velocidad a la que circulaba el vehículo cuando se produjo el accidente, el acusado manifestó en el juicio que iba a «80 o 90» kilómetros por hora, lo que atestiguaron los guardias civiles que declararon en la vista. También un perito expuso que la velocidad a la que iba el turismo en el momento del accidente había sido calculada en seco, pero que en mojado, tal y como estaba esa noche la carretera, bajaría a los 100 kilómetros o más.

El fallo señala que el procesado se salió de la calzada circulando a una velocidad de entre 10 y 30 kilómetros superior a la permitida que, a la hora de enjuiciarse y conforme al principio de presunción de inocencia, debe considerarse la más favorable, por lo que, aunque reconoce una conducta «imprudente» en el conductor, no da por acreditado que «fuera de una entidad suficientemente grave como para merecer el reproche penal», motivo por el que lo absuelve del delito de homicidio por imprudencia grave. 

La acusación reclamaba una indemnización de 210.000 euros para los padres y la hermana del joven fallecido. La compañía aseguradora ya entregó a la familia 143.000 euros y el fallo exime tanto al conductor absuelto, como a su madre, propietaria del vehículo, como al seguro de abonar cualquier cantidad más. 

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.

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