El Periódico Extremadura

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SENTENCIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE BADAJOZ

Un juzgado permite a un viudo trasladar las cenizas de su esposa pese a la oposición de su suegro

El fallo recoge que el marido y el hijo menor de ambos son quienes deben determinar donde se depositan y no los progenitores de la fallecida. La mujer murió en un accidente de tráfico en 2016

Cementerio de Nuestra Señora de la Soledad de Badajoz.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz ha dado la razón a un viudo que quería trasladar las cenizas de su esposa a un columbario de su titularidad y del hijo menor de ambos, a lo que su suegro se oponía. La mujer falleció en junio de 2016 en un accidente de tráfico y el marido presentó la demanda en abril de 2021. 

Según recoge la sentencia, el viudo fue quien corrió con los gastos del sepelio y del columbario en el cementerio de Nuestra Señora de la Soledad, donde se depositaron las cenizas de su mujer, aunque el nicho no figuraba a su nombre, sino al de su suegro. El marido presentó un escrito el 22 de mayo de 2020 ante el servicio de Cementerios del Ayuntamiento de Badajoz solicitando el cambio de titularidad, pero debido a la oposición del padre de su esposa, se le denegó.

El padre de la fallecida alegaba que todos los gastos habían sido pagados por la compañía aseguradora del vehículo en el que viajaba su hija cuando sufrió el trágico accidente y que, tras la incineración se repartieron las cenizas en varios lotes, uno de los que se entregó a los progenitores de la víctima, que fue el que el que se depositó en el columbario, siendo esto plenamente «consentido y conocido» por su yerno.

 Ante esta situación, el viudo decidió acudir a los tribunales. Él ya había adquirido otro columbario en el mismo cementerio, que puso a su nombre y al de su hijo, con el propósito de depositar en él las cenizas. 

El juez da por acreditado que el sepelio fue encomendado por el viudo, que pagó todos los gastos del mismo, incluido el nicho donde se introdujo la urna con las cenizas, sin que ninguna asegurado se hiciera cargo, así como que solo se hizo entrega de unos relicarios con una pequeña cantidad a los familiares directos que los solicitaron. 

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, reconoce que, tal como exponía la parte demandante, no existe normativa aplicable en el ordenamiento jurídico español sobre el derecho a disponer sobe los restos o cenizas de un difunto, por ser algo que está fuera del ámbito del comercio. 

No obstante, apunta que la escasa jurisprudencia existente viene a decir que «extinguida la personalidad civil por la muerte de una persona, o lo que es igual, dejando de existir la persona desde el momento de la muerte, pasa de ser sujeto del derecho a simple objeto jurídico, aunque de naturaleza especial».

Asimismo, dado que la mujer falleció sin testamento, el juez entiende como «evidente» que corresponde a los herederos -su esposo y su hijo- determinar dónde deben depositarse las cenizas. Durante el juicio se habló de las malas relaciones entre suegros y yerno como consecuencia del régimen de visitas a su nieto que solicitaron el 15 de junio de 2020, pero el titular del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz da por probado que la petición del cambio de titularidad del columbario por parte del viudo no se hizo por «venganza» por esta circunstancia, pues fue anterior a la solicitud cursada por los abuelos.

Por todo ello, el juez estima la demanda del viudo para disponer libremente de las cenizas de su mujer y poder trasladarlas al nuevo columbario a su nombre y al hijo de ambos.  

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