La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 13 años y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz a los tres acusados de una agresión sexual en grupo a una mujer, ocurrida en septiembre de 2016 en la rampa de un garaje de la Urbanización Guadiana, en la capital pacense. 

Con este fallo, el TSJEx desestima los recursos de apelación presentados por las defensas de los condenados y ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Sala Primera de la Audiencia de Badajoz, que da por probado que D. J. Ñ. T., I. B. M. y R. R. N., agredieron sexualmente a la víctima, a la que uno de ellos conocía previamente, tras llevarla a «empujones» a la rampa de un garaje de la calle Castillo de Almorchón la madrugada del 26 de septiembre de 2016, tras encontrarse con ella a la salida de un pub de la zona. Según el fallo, aprovechándose de que la mujer se encontraba «en estado de embriaguez, confusión y desorientación», la despojaron de sus ropas y «acorralándola entre los tres y agarrándola por el cuello y los brazos», la obligaron a realizarle una felación a cada uno, mientras los otros dos la sujetaban, turnándose para ello. 

Por estos hechos, el tribunal condenó a los tres hombres como autores de un delito consumado de agresión sexual agravada por acceso carnal por vía bucal, en el que cooperaron entre ellos para su comisión sobre una víctima «especialmente vulnerable», así como por otro de lesiones leves (multa de un mes a razón de 6 euros diarios de cuota). 

Ante el dictamen del TSJEx cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, al que los letrados de los condenados ya han anunciado que recurrirán.

Los hechos fueron juzgados en la Audiencia de Badajoz en octubre de 2021. Inicialmente, la fiscalía (única acusación) solicitaba 40 años y 8 meses de prisión para cada uno de los acusados por tres delitos de agresión sexual consumada, al considerarlos coautores y cooperadores necesarios para la comisión de los delitos, en virtud de la conocida como ‘doctrina de la manada’, por la que este caso se ha conocido también como el de ‘la manada de Badajoz’. Pero en sus conclusiones definitivas, el ministerio público rebajó la petición de pena a 20 años y tres meses por un delito de agresión sexual consumada (13 años y seis meses) y por otro en grado de tentativa (6 años y 9 meses) para cada uno de ellos, este último del que resultaron absueltos. 

Por su parte, las defensas, ejercidas por María José López Ordiales, Fernando Cumbres y Alfredo Pereira, solicitaban la absolución de sus clientes, argumentando que las relaciones sexuales, que los tres reconocieron, habían sido consentidas. 

En los recursos ante el TSJEx, los letrados coincidieron en los motivos y contenido, por lo que se han analizado y respondido de forma conjunta. El tribunal no admite, como defienden los abogados de los condenados, que exista «incongruencia» en la sentencia de la Sala Primera, y que esto generase «indefensión», por la discrepancia entre la fundamentación jurídica y el fallo, pues inicialmente el ministerio fiscal los acusaba a cada uno de ellos de tres delitos de agresión sexual, pasando a uno solo y otro en grado de tentativa en sus conclusiones finales. El TSJEx señala que esto, «no solo les beneficiaba, sino que en nada podía perjudicarles en la medida que venían ejerciendo el derecho de defensa frente a la inicial calificación de tres delitos agravados de agresión sexual y han sido condenados por uno solo». 

Sin consentimiento y con intimidación

Tampoco acepta el TSJEx que se hayan vulnerado los derechos de los procesados porque la víctima declarase por videoconferencia, pese a que la Sala Primera inicialmente aplazó el juicio para que lo hiciera en persona, ni tampoco la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pues, pese a que entre los hechos y el juicio pasaron 5 años, no advierte «un retraso muy significativo» en el curso del proceso. 

Asimismo, no considera, como estiman las defensas, que haya habido una valoración errónea de la declaración de la víctima, vulnerándose así el derecho a la presunción de inocencia de los inculpados, sino que el testimonio de la mujer «cumple satisfactoriamente los parámetros de valoración». Según el tribunal, su relato fue «verosímil, espontáneo y vívido», además de corroborado por otras pruebas, y, además, no se puede apreciar consentimiento, sino que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los recurrentes «sin el libre consentimiento de la víctima y en un ambiente intimidatorio», concluye el TSJEx.