La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 2 a favor de una madre acusada de maltratar a su hijo de 9 años, del que ha estado separada más de tres años por la orden de alejamiento que, como medida cautelar, se dictó tras ser denunciada por el padre del menor en 2019.  

Los hechos se remontan al 7 de febrero de ese año, cuando su exmarido, con el que tiene dos hijos, la denunció por maltrato en el ámbito familiar y lesiones, después de que el mayor de ellos acudiera a la casa de sus abuelos paternos, en la que reside junto a su progenitor, y relatase que la madre lo había agredido. 

Según la acusación particular y la fiscalía, la madre fue a recoger al menor a su colegio y, una vez en casa, lo golpeó en varias ocasiones y lo zarandeó hasta el punto de romperle el escote de la camiseta, provocándole pequeños hematomas en la rodilla y laceraciones superficiales en el cuello, tras lo que le echó de la vivienda, por lo que el menor buscó refugio en la casa de sus abuelo paternos, situada a unos 650 metros de la de su progenitora.

El Juzgado de lo Penal número 2, sin embargo, solo dio por probado que la madre, tras recoger a su hijo del colegio y llegar a casa, reprendió en varias ocasiones la conducta del menor, llegando a sujetarlo por la camiseta que llevaba y romper «levemente» el cuello de la misma, pero no consideró acreditado que agrediera al niño, por lo que la absolvió. La acusación particular y la fiscalía presentaron recursos de apelación contra este fallo ante la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que los ha desestimado y ha confirmado «íntegramente» la sentencia en primera instancia. 

Contra esta última decisión judicial no cabe recurso, por lo que la madre podrá volver a ver a su hijo en unas semanas, ya que desde febrero de 2019 solo ha podido comunicarse con él por teléfono, «siempre bajo la vigilancia de la familia paterna», según el abogado de la defensa, Fernando Cumbres.

Declaración magnificada

Durante el juicio, la madre declaró que había estado unos días enferma, durante los que el menor había estado con sus abuelos paternos, por lo que al ir a buscarlo al colegio, este se sorprendió y quiso irse con sus abuelos o con su padre. Una vez en el domicilio materno, la actitud de rechazo del menor fue a más y comenzó a tirar cosas, por lo que ella lo cogió del brazo. Fue entonces cuando él se marchó de casa, pero negó que tuviera cualquier lesión ni la camiseta rota.

La defensa alegó en el juicio que el comportamiento del niño respondía a «la instrumentalización que el padre y el abuelo paterno experimentan en el menor con el único objetivo de distanciarlo y ponerlo contra ella», dada la mala relación que existe entre ellos. Los hechos sucedieron tras su divorcio y una denuncia de la mujer por amenazas en el ámbito de la violencia de género, por la que en 2020 fue condenado a 9 meses y 15 días de prisión, y a la prohibición de aproximarse a ella a menos de 200 metros durante tres años. 

La sentencia del Juzgado de lo Penal recoge que la declaración de la acusada la corroboran los informes del médico forense y la psicóloga. En uno emitido de forma conjunta, concluyen que la narración del menor sobre la situación de maltrato «está magnificada», pues hay «lesiones mínimas compatibles más con un forcejeo y agarre que por acción directa», pero no con las agresiones que él describe. En el juicio, la psicóloga señaló que el niño se encuentra «más protegido en casa del abuelo», fuera del «conflicto familiar» y que incluso el pequeño «intentaba decirle lo que tenía que poner en su informe».

A la vista de los testimonios y pruebas, según la sentencia, «no ha quedado probado que el menor fuera agredido por su madre, más allá de haber sido sujetado por la camiseta y reprendido, ante una actuación de gran alteración y alboroto del menor ocasionado por la existencia de trastornos de hiperactividad y por verse sometido a una relación conflictiva entre sus progenitores».

El ministerio público solicitaba para la madre una pena de 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a la víctima, a su colegio y domicilio a menos de 50 metros durante un año por un delito agravado de violencia física en el ámbito familiar, además de una indemnización de 160 euros en concepto de reparación por los daños físicos y morales causados al niño. Por su parte, la acusación particular pedía una condena de 9 meses de prisión, así como que se le prohibiera acercarse a menos de 50 metros del menor durante dos años y una indemnización de 130 euros al perjudicado por las lesiones sufridas y otros 1.000 por daños morales.