Descansaban menos días a la semana de los que les correspondían legalmente, demandaron a la empresa, la justicia les dio la razón y empezaron a librar dos días a la semana. Pero quieren ser resarcidos por haber trabajado más días de los que les correspondían y ahora, de nuevo, la justicia les da la razón y serán indemnizados, con cantidades que oscilan desde 11.000 a más de 18.000 euros.

Ha ocurrido en la empresa FCC, concesionaria del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de basuras de Badajoz. Las primeras sentencias han llegado este lunes y son del Juzgado de lo Social Número 3. Hay más demandas en otros juzgados. Se han presentado más de 140, a través de los sindicatos CSIF, CNT, USO y de manera particular.

La sentencia a la que ha tenido acceso este diario tiene fecha del 25 de octubre y estima en su totalidad la demanda del trabajador para percibir en concepto de perjuicio las horas que trabajó de más a la semana por no disfrutar de un descanso de día y medio real y efectivo, que FCC estuvo incumpliendo desde que asumió el servicio en el 2010. El juez considera acreditado el daño y afirma que «no se disfrutó del descanso por una mala planificación de la empresa», por lo que procede resarcir al perjudicado.

Este fallo se basa en unos antecedentes. En enero del 2018 se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz en procedimiento de conflicto colectivo, que fue revocada parcialmente por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en junio del 2018, fecha a partir de la cual la empresa empezó a aplicar los descansos obligatorios. Antes, las 40 horas semanales se cumplían trabajando 6,5 horas seis días a la semana. Por una modificación sustancial se establecieron dos días libres a la semana (cuando el descanso diario entre jornadas y el semanal son sucesivos tienen que transcurrir al menos 48 horas entre el inicio de una jornada semanal y la siguiente).

Una vez conseguido, aquellos trabajadores que consideraron que existía «un daño moral», presentaron las reclamaciones económicas. El presidente del comité de empresa, Francisco Javier Masero, de CSIF, destaca que estas primeras sentencias dan a la razón a los trabajadores «íntegramente», pues las indemnizaciones se solicitaron con dos baremos: el plus de domingos y festivos o el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y el juez ha tenido en cuenta este último, a razón de 5 euros la hora. Masero confía en que el resto de sentencias pendientes «vayan en la misma dirección». Recuerda por otra parte que el Juzgado de lo Social número 4 les dio la razón afirmando que tenían derecho al resarcimiento, pero el TSJEx anuló esta parte y es a esta decisión a la que se aferrará FCC para recurrir las nuevas sentencias ante el TSJEx, según fuentes de la empresa.

FCC alegó en las demanda ahora resuelta la prescripción de las cantidades reclamadas que datan de un año antes del acto de conciliación (noviembre del 2017). Pero el juez ha considerado que la demanda se puede presentar desde que la decisión judicial es firme (con la sentencia del TSJEx), pues los trabajadores no tuvieron conocimiento hasta entonces del derecho a descansar un día y medio semanal, momento en que ya podían reclamar una indemnización, «ya que es obvio que no pueden retroceder en el tiempo para disfrutar de tales descansos». En su defensa, la empresa también adujo que está cumpliendo con lo que la primera sentencia dictó, pero el juez desestima este argumento, pues lo que ahora se juzga es «el daño ya causado».