El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha estimado el recurso de tres mujeres que reclamaban una indemnización al SES por el fallecimiento de su madre, de 63 años, en el 2016. El SES desestimó la solicitud por silencio administrativo, explicó el letrado Daniel López, por lo que recurrieron por la vía de lo Contencioso. El juzgado declara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en 50.000 euros, para las tres hijas de la fallecida -reclamaban 82.000--, al considerar que hubo «un claro error de diagnóstico» (Diario de 13 de febrero).

Estando en el hospital se trató a la mujer de un traumatismo craneoencefálico, se le practicó un TAC, pero no un electrocardiograma, y estando ingresada sufrió una rotura cardiaca que le produjo la muerte.

Los hechos juzgados se basan en esta circunstancia, «rotura cardiaca por infarto agudo de miocardio de 24 a 72 horas de evolución, según el estudio histológico que recoge la autopsia. Y figura «en el informe médico de la Inspección Técnica y en el de las demandantes». Así lo recoge la sentencia en su fundamento cuarto, lo que ha lugar a la responsabilidad patrimonial.

«Habiendo asumido la Administración demandada que hubo un error de diagnóstico, no se necesitan más argumentos para considerar que existe responsabilidad patrimonial», según la sentencia, que añade: «es de imposible aceptación los argumentos sostenidos en la contestación a la demanda de que no puede establecerse una relación de causa a efecto entre tal error y el fallecimiento.../... Bastaba con haber realizado un electrocardiograma el día que se produjo el ingreso para detectar la existencia de una patología cardiaca muy grave». Seguidamente, indica que «por supuesto, resulta imposible saber si con la realización de dicha prueba diagnóstica se hubiera podido evitar el fallecimiento de la paciente, pero al menos se habría podido pautar el tratamiento adecuado».

La sentencia se puede recurrir en apelación, previo ingreso de la citada cantidad.