La Sección Segunda de la Audiencia de Badajoz ha desestimado el recurso presentado por IDCQ Hospitales y Sanidad contra una sentencia de del Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz, que la condenó a indemnizar a una paciente con 25.000 euros, por un error al comunicarle el diagnóstico de cáncer de piel cuando la patología era un melanoma benigno.

La paciente acudió en noviembre de 2016 a la clínica para que le extirparan un lunar que no tenía síntomas de malignidad. Las muestras tomadas se mandaron a analizar al laboratorio, donde se produjo un error al etiquetar su muestra con el diagnóstico de otra persona. Así, su muestra era realmente benigna, pero se etiquetó como «carcinoma basocelular infiltrativo que afecta a bordes quirúrgicos laterales y focalmente al borde profundo de resección, nevus melanocítico compuesto, bordes de resección libre de lesión», dice el fallo.

La clínica tuvo conocimiento del «informe de Anatomía Patológica en diciembre de 2016, y tras su examen advirtió que presentaba un error en el diagnóstico, al atribuirse a la mujer una muestra de un tercero, y no en vano puso en conocimiento del laboratorio esta circunstancia», recoge el texto judicial. No obstante, la paciente recogió el informe sin que se hubiera subsanado el error, ni se le advirtiera de ello.

De este modo, dado que la biopsia practicada indicaba que la mujer padecía un cáncer de piel, ésta acudió a una consulta privada de Dermatología en Sevilla, en busca de una segunda opinión y de información sobre las distintas opciones de tratamiento. Asimismo, fue cuando le indicaron que debía volver a ser intervenida, al solicitar copia de la biopsia para tramitar la baja laboral, que la mujer comprobó al examinarla que aunque los datos coincidían con su informe, «el diagnóstico era únicamente nevus melanocítico compuesto, bordes de resección libres de lesión»; es decir, un melanoma benigno, como señala la sentencia.

Además, a causa de este diagnóstico erróneo, la mujer sufrió «un grave episodio de angustia», que el juzgado inicial cuantificó económicamente en una indemnización de 25.000 euros.

La clínica recurrió ante la Audiencia negando que fuera la causante del daño, pero la Sala dice que aquella «quita importancia al carcinoma objeto de error»; «culpa al facultativo» como si la mujer no fuera paciente de la clínica; que abordó «el problema como si no fuera propio»; que «desplazó toda responsabilidad sobre otros sujetos». Y añade que «sí hubo acción u omisión por parte de IDCQ en la generación del error y en la gestión de la posible solución», así como que «quienes se operan en sus instalaciones son también sus pacientes».